Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 dic 1983
1. Los trabajadores a que se alude en los artículos 7 a 10 del presente Convenio, que reúnan las condiciones exigidas por la legislación aplicada por la Institución competente, habida cuenta, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 11, se beneficiarán en el territorio de la Parte en la cual residan habitual o temporalmente. a) De las prestaciones en especie que, por cuenta de la Institución competente se satisfagan por la Institución del lugar de residencia o de estancia de conformidad con lo dispuesto en la legislación que la misma aplica como si estuvieran afiliados a la misma. b) De las prestaciones económicas pagadas por la Institución competente de conformidad con lo dispuesto en la legislación que la misma aplica como si residieran en el territorio en el que tiene su sede la Institución competente. 2. Lo dispuesto en el precedente apartado 1, a) y b), se aplicará, por analogía, a los familiares que residan en la Parte Contratante en la que no tiene su sede la Institución competente, a condición de que los mismos no tengan derecho a dichas prestaciones en virtud de la legislación de la Parte en cuyo territorio residen.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-13

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