Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 1 dic 1983
Los desempleados a que se alude en el artículo 23 del presente Convenio, así como sus familiares, se benefician, en la Parte a la cual se hubieren trasladado, de las prestaciones en especie que, por cuenta de la Institución de la Parte que tenga a su cargo el subsidio de desempleo, fueran pagadas por la Institución de la Parte a la cual se hubieran trasladado, de conformidad con la Iegislación que esta última Institución aplica, como si estuvieran afiliados en la misma y por todo el plazo de disfrute de dicho subsidio.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-14

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