Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 1 dic 1983
Si la legislación de una Parte Contratante subordina la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones, al cumplimiento de plazos de seguro, la Institución competente tendrá en cuenta a tal efecto en la medida necesaria, los plazos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante como si se tratara de plazos cumplidos con arreglo a la legislación de la primera Parte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-11