Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 dic 1983
Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán prever, por mutuo acuerdo, en interés de algunos trabajadores o de algunas categorías de trabajadores, excepciones a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del presente Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-10