Art. 21

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 21 Los Estados miembros destinatarios, cumpliendo las disposiciones generales del Tratado, podrán conceder a uno o varios Estados miembros expedidores autorizaciones generales o limitadas a casos concretos, según las cuales podrán introducirse en sus respectivos territorios aves de corral y huevos para incubar dispensados del certificado previsto en el artículo 20.
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