Art. 19
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 19
Se prohíbe el transporte de las aves de corral a que se refiere el apartado 5 del artículo 18, a través de una zona infectada de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle, salvo en el caso en que para dicho transporte se utilicen los grandes ejes viarios o ferroviarios.
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