Art. 20

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 20 Las aves de corral y los huevos para incubar que sean objeto de intercambios intracomunitarios irán acompañados, durante su transporte hacia el lugar de destino, de un certificado sanitario: a) conforme al modelo correspondiente previsto en el anexo IV, cumplimentado de conformidad con el Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (12); b) firmado por un veterinario oficial; c) establecido el día del embarque en la o las lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en la o las lenguas oficiales del Estado miembro de destino; d) válido para un período de cinco días; e) que conste en una sola hoja; f) previsto, en principio, para un solo destinatario; g) que lleve un sello y una firma de color distinto al del certificado.
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