Art. 20
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 20
Las aves de corral y los huevos para incubar que sean objeto de intercambios intracomunitarios irán acompañados, durante su transporte hacia el lugar de destino, de un certificado sanitario:
a)
conforme al modelo correspondiente previsto en el anexo IV, cumplimentado de conformidad con el Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (12);
b)
firmado por un veterinario oficial;
c)
establecido el día del embarque en la o las lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en la o las lenguas oficiales del Estado miembro de destino;
d)
válido para un período de cinco días;
e)
que conste en una sola hoja;
f)
previsto, en principio, para un solo destinatario;
g)
que lleve un sello y una firma de color distinto al del certificado.
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