Art. 9

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 9 Las normas de la Directiva 90/425/CEE se aplicarán en particular en lo relativo a los controles en origen, a la organización y a la continuación que se dará de los controles que deba realizar el Estado miembro de destino y a las medidas de salvaguardia que deban aplicarse.
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