Art. 21

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 21 1.   Serán admitidos con exención los ajuares, material de estudio y otros bienes muebles que constituyan el mobiliario normal de una habitación de estudiante que pertenezcan a estudiantes que vayan a residir temporalmente en la Comunidad para efectuar en ella sus estudios y estén destinados a su uso personal durante el período de duración de sus estudios. 2.   A efectos del presente artículo se entenderá por: a)   «estudiante»: toda persona regularmente inscrita en un establecimiento de enseñanza para seguir con plena dedicación los cursos que allí se impartan; b)   «ajuar»: la ropa interior o de casa y la ropa en general, incluso nueva; c)   «material de estudio»: los objetos e instrumentos (incluidos las calculadoras y máquinas de escribir) empleados normalmente por los estudiantes para la realización de sus estudios.
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