Art. 20

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 20 Los artículos 17, 18 y 19 serán aplicables, mutatis mutandis, a los bienes personales adquiridos por vía de sucesión testamentaria por personas jurídicas que ejerzan una actividad sin ánimo de lucro y estén establecidas en el territorio de la Comunidad.
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