Art. 26

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 26 1.   La exención estará limitada a los bienes de inversión y otros bienes de equipo que: a) salvo en casos especiales justificados por las circunstancias hayan sido efectivamente utilizados en la empresa al menos durante 12 meses antes de la fecha de cese de la actividad de la empresa en el tercer país o territorio tercero de donde sea transferida; b) estén destinados a ser utilizados para el mismo uso después de esta transferencia; c) estén destinados al ejercicio de una actividad no exenta en virtud de los artículos 132, 133, 135 y 136 de la Directiva 2006/112/CE; d) guarden relación con la naturaleza y la importancia de la empresa considerada. 2.   Hasta la entrada en vigor de las reglas comunes señaladas en el artículo 176, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros podrán excluir total o parcialmente de la exención los bienes de inversión respecto de los que hubieren hecho uso del artículo 176, párrafo segundo, de dicha Directiva.
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