Art. 18

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 18 Quedan excluidos de la exención: a) los productos alcohólicos; b) el tabaco en rama o manufacturado; c) los vehículos industriales o comerciales; d) los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto; e) las existencias de materias primas y de mercaderías o productos semielaborados; f) el ganado y productos agrarios en cantidades que excedan de las suficientes para el aprovisionamiento normal de una familia.
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