Art. 18
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 18
Quedan excluidos de la exención:
a)
los productos alcohólicos;
b)
el tabaco en rama o manufacturado;
c)
los vehículos industriales o comerciales;
d)
los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto;
e)
las existencias de materias primas y de mercaderías o productos semielaborados;
f)
el ganado y productos agrarios en cantidades que excedan de las suficientes para el aprovisionamiento normal de una familia.
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