Art. 23

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 23 Se admitirán con exención las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 10 EUR. Los Estados miembros podrán admitir con exención las importaciones de bienes cuyo valor global sea superior a los 10 EUR pero no exceda de 22 EUR. No obstante, los Estados miembros podrán excluir de la exención prevista en la primera frase del párrafo primero los bienes importados en el marco de una venta por correspondencia.
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