Art. 16
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 16
1. Hasta que no haya transcurrido un período de 12 meses a contar desde la fecha la declaración para su importación definitiva, los bienes personales no podrán ser objeto de préstamo, pignoración, alquiler o cesión a título oneroso o a título gratuito sin notificación previa a las autoridades competentes.
2. El préstamo, pignoración, alquiler o cesión realizados antes de la expiración del plazo señalado en el apartado 1, dará lugar a la aplicación del IVA correspondiente a los bienes de que se trate, al tipo en vigor en la fecha del préstamo, pignoración, alquiler o cesión y en función de la naturaleza de los bienes y del valor en aduana declarados o admitidos en tal fecha por las autoridades competentes.
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