Art. 21
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 21
1. Serán admitidos con exención los ajuares, material de estudio y otros bienes muebles que constituyan el mobiliario normal de una habitación de estudiante que pertenezcan a estudiantes que vayan a residir temporalmente en la Comunidad para efectuar en ella sus estudios y estén destinados a su uso personal durante el período de duración de sus estudios.
2. A efectos del presente artículo se entenderá por:
a) «estudiante»: toda persona regularmente inscrita en un establecimiento de enseñanza para seguir con plena dedicación los cursos que allí se impartan;
b) «ajuar»: la ropa interior o de casa y la ropa en general, incluso nueva;
c) «material de estudio»: los objetos e instrumentos (incluidos las calculadoras y máquinas de escribir) empleados normalmente por los estudiantes para la realización de sus estudios.
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