Art. 13
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 13
Solo podrán beneficiarse de la exención las personas que:
a)
hayan tenido su residencia habitual fuera de la Comunidad durante al menos 12 meses consecutivos;
b)
aporten prueba de su matrimonio.
Sin embargo, podrán establecerse excepciones a la regla contemplada en el párrafo primero, letra a), siempre que la intención del interesado hubiera sido la de permanecer fuera de la Comunidad durante, al menos, 12 meses.
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