Art. 11
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 11
Las autoridades competentes podrán establecer excepciones al artículo 4, párrafo primero, letras a) y b), al artículo 6, párrafo primero, letras c) y d), y al artículo 8 cuando, a consecuencia de circunstancias políticas excepcionales, una persona se vea obligada a trasladar su residencia habitual al territorio de un Estado miembro.
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