Art. 6
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 6
1. El organismo oficial responsable concederá la autorización a los proveedores una vez haya comprobado que sus métodos de producción y sus establecimientos se ajustan a los requisitos establecidos por la presente Directiva en lo que se refiere a la naturaleza de las actividades a que se dedican. Si un proveedor decidiera ejercer actividades distintas de aquellas para las que está autorizado, deberá renovarse la autorización.
2. El organismo oficial responsable concederá la autorización a los laboratorios una vez haya comprobado que dichos laboratorios, sus métodos y sus establecimientos cumplen los requisitos de la presente Directiva, que deberán especificarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 21, apartado 2, habida cuenta de las actividades de control a que se dedican. Si un laboratorio decidiera ejercer actividades distintas de aquellas para las que está autorizado, deberá renovarse la autorización.
3. El organismo oficial responsable adoptará las medidas necesarias en caso de que dejen de cumplirse los requisitos contemplados en los apartados 1 y 2. Con este fin, tendrá especialmente en cuenta las conclusiones de todos los controles que se efectúen con arreglo al artículo 7.
4. La vigilancia y el control de los proveedores, establecimientos y laboratorios se efectuarán con regularidad, por el organismo oficial responsable o bajo su responsabilidad; dicho organismo deberá en todo momento tener libre acceso a todos los locales de los establecimientos para poder garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva. Si fuere necesario, podrán adoptarse normas de desarrollo relativas a la vigilancia y al control según el procedimiento contemplado en el artículo 21, apartado 2.
Si la vigilancia y el control pusieran de manifiesto que se está incumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva, el organismo oficial responsable tomará las medidas adecuadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2008:72:oj#art-6