Art. 1
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 1
1. La presente Directiva se aplicará a la comercialización dentro de la Comunidad, de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas.
2. Los artículos 2 a 20 y el artículo 23 se aplicarán a los géneros y especies que se enumeran en el anexo II, así como a sus híbridos.
Dichos artículos se aplicarán asimismo a los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies o a sus híbridos, si se injerta o si se debe injertar en ellos materiales de uno de dichos géneros o especies, o de sus híbridos.
3. Las modificaciones de la lista de géneros y especies que figura en el anexo II se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 21, apartado 3.
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