Art. 10
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 10
1. Durante la vegetación, así como en el arranque o la extracción de los injertos en el material parental, tanto los materiales de multiplicación como los plantones de hortalizas se mantendrán en lotes separados.
2. Si, durante el embalaje, el almacenamiento, el transporte o la entrega, se juntaran o mezclaran materiales de multiplicación o plantones de hortalizas de distintas procedencias, el proveedor hará constar en un registro la composición del lote y el origen de sus distintos componentes.
3. Los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las disposiciones de los apartados 1 y 2 mediante inspecciones oficiales.
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