Art. 13

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 13 En caso de dificultades temporales de suministro de materiales de multiplicación o de plantones de hortalizas que cumplan los requisitos de la presente Directiva, podrán adoptarse, según el procedimiento contemplado en el artículo 21, apartado 2, medidas cuyo objetivo sea someter la comercialización de estos productos a requisitos menos estrictos, sin perjuicio de las normas fitosanitarias enunciadas en la Directiva 2000/29/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:72:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil