Art. 14
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 14
1. Los materiales de multiplicación y los plantones de hortalizas que cumplan los requisitos y condiciones de la presente Directiva no estarán sometidos a restricciones de comercialización distintas de las establecidas en la presente Directiva en lo que se refiere al proveedor, los aspectos fitosanitarios, el medio en que se cultivaron y las modalidades de inspección.
2. La comercialización de los materiales de multiplicación y de los plantones de hortalizas cuya variedad esté incluida en el Catálogo común de variedades de las especies de plantas hortícolas no estará sometida a restricciones en lo que se refiere a la variedad, distintas de las establecidas o contempladas en la presente Directiva.
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