Art. 28
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 28
1. Las entidades supervisarán y controlarán sus grandes exposiciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106 a 118 de la Directiva 2006/48/CE.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades que calculen las exigencias de capital sobre su cartera de negociación con arreglo a los anexos I y II y, cuando proceda, al anexo V de la presente Directiva, controlarán y supervisarán sus grandes exposiciones según lo dispuesto en los artículos 106 a 118 de la Directiva 2006/48/CE, con las modificaciones establecidas en los artículos 29 a 32 de la presente Directiva.
3. Para el 31 de diciembre de 2007, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la presente sección y las propuestas pertinentes.
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