Art. 21
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 21
Las empresas de inversión deberán disponer de fondos propios por un equivalente de la cuarta parte de los gastos de estructura del ejercicio precedente.
Las autoridades competentes podrán ajustar este importe si la actividad de la empresa hubiere variado sustancialmente con respecto a dicho ejercicio.
Cuando la empresa no haya completado todavía un ejercicio, que se contará a partir de la fecha de comienzo de su actividad, el capital necesario será igual a la cuarta parte de los gastos de estructura previstos en su plan de negocios, salvo en el caso de que las autoridades competentes exijan la modificación de dicho plan.
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