Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales
Art. 116
En vigor desde 27 jun 1998
Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten los servicios o a las que se les realicen de oficio los trabajos o estudios señalados en el artículo anterior.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-116