Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales
Art. 117
En vigor desde 27 jun 1998
El devengo se producirá, en los apartados a), b), c) y d) del artículo 115, en el momento en que el sujeto pasivo presente su solicitud, y cuando la Consejería competente en la materia realice la visita de inspección, en el apartado e) de dicho artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-117