Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales

Art. 118

En vigor desde 1 ene 2006
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 1.–Instalaciones o ampliaciones de industrias Importe de la instalación o ampliación: Hasta 30.000 €: 78 €. De 30.000 € a 100.000 €, : 89 €. Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €. Tarifa 2.–Traslado de industrias. Valor de la instalación: Hasta 30.000 € : 47 €. De 30.000 € a 100.000 € : 57 €. Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €. Tarifa 3.–Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria: Hasta 30.000 € : 17 €. De 30.000 € a 100.000 €: 27 €. Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 9 €. Tarifa 4.–Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación: Hasta 30.000 €: 17€. De 30.000 € a 100.000 €: 27 €. Por cada 60.000 € adicionales o fracción : 9 €. Tarifa 5.–Por puesta en marcha de industria de temporada. Valor de la instalación: Hasta 30.000 €: 11 €. De 30.000 € a 100.000 €: 17 €. Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 3 €. Tarifa 6.–Por expedición de certificados: Por cada certificado: 8 €. Tarifa 7.–Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación: Por cada visita: 33 €. Se modifica por el .10 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-118

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