Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales
Art. 118
En vigor desde 1 ene 2006
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.–Instalaciones o ampliaciones de industrias Importe de la instalación o ampliación:
Hasta 30.000 €: 78 €.
De 30.000 € a 100.000 €, : 89 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €.
Tarifa 2.–Traslado de industrias. Valor de la instalación:
Hasta 30.000 € : 47 €.
De 30.000 € a 100.000 € : 57 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €.
Tarifa 3.–Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria:
Hasta 30.000 € : 17 €.
De 30.000 € a 100.000 €: 27 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 9 €.
Tarifa 4.–Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación:
Hasta 30.000 €: 17€.
De 30.000 € a 100.000 €: 27 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción : 9 €.
Tarifa 5.–Por puesta en marcha de industria de temporada. Valor de la instalación:
Hasta 30.000 €: 11 €.
De 30.000 € a 100.000 €: 17 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 3 €.
Tarifa 6.–Por expedición de certificados:
Por cada certificado: 8 €.
Tarifa 7.–Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación:
Por cada visita: 33 €.
Se modifica por el .10 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-118