Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos
Art. 121
En vigor desde 27 jun 1998
En el caso de que medie la solicitud, el devengo se realizará al producirse aquélla. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se realizará al prestarse el servicio o trabajo.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-121