Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.

Art. 112

En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de la prestación si se realiza de oficio por la Administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-112

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil