Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos
Art. 120
En vigor desde 27 jun 1998
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o trabajos señalados en las tarifas, bien a petición del interesado o de oficio por la Administración.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-120