Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.
Art. 111
En vigor desde 27 jun 1998
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-111