Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos

Art. 119

En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y trabajos que se expresan en las tarifas de esta sección.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-119

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