Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos
Art. 119
En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y trabajos que se expresan en las tarifas de esta sección.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-119