Art. 116
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales

Art. 116

198 / 291
En vigor desde 27 jun 1998
Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten los servicios o a las que se les realicen de oficio los trabajos o estudios señalados en el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-116