Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.

Art. 114

En vigor desde 27 jun 1998
Estarán exentas del pago de la tasa las personas naturales o jurídicas a quienes se les prestan los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería competente en la materia.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-114

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