Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 14 jun 2008
1. Cuando la convocatoria lo establezca y una vez aprobadas las pruebas selectivas, las personas aspirantes al ingreso en la función pública deberán superar un curso de selección o formación en la Escuela Gallega de Administración Pública adaptado a la naturaleza de cada cuerpo o escala o un período de prácticas en una unidad administrativa.
2. Durante este período serán nombradas funcionarias y funcionarios en prácticas con los derechos económicos que se señalen y el tiempo que permanezcan en esta situación se les computará a todos los efectos.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-43