Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 14 jun 2008
La condición de funcionaria o funcionario se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Superar las pruebas selectivas y los cursos de selección o formación que sean procedentes. 2. Nombramiento conferido por la autoridad competente y publicado en el Diario Oficial de Galicia. 3. Jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de autonomía de Galicia y obediencia a las leyes, así como desempeñar con imparcialidad el ejercicio de la función pública. 4. Tomar posesión en el plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.
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