Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 14 jun 2008
El personal funcionario de la Comunidad Autónoma gallega que, mediante concurso o libre designación, pase a ocupar puestos en otras administraciones públicas seguirá perteneciendo a sus cuerpos o escalas de origen en la situación de servicios en otras administraciones públicas, y mientras tanto será de aplicación la legislación de la Administración de destino con la excepción prevista en el artículo 56.º
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-45