Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales

Art. 40

En vigor desde 28 mar 1963
La Junta general de colegiados estará constituida por todos los integrantes del censo colegial que asistan a la convocatoria. Las Juntas generales de colegiados, a celebrar por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil