Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales
Art. 40
En vigor desde 28 mar 1963
La Junta general de colegiados estará constituida por todos los integrantes del censo colegial que asistan a la convocatoria.
Las Juntas generales de colegiados, a celebrar por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.
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Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-40