Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales
Art. 39
En vigor desde 6 feb 1973
Los Colegios actuarán por medio de:
a) La Junta General de colegiados.
c) La Comisión Permanente.
d) Las Delegaciones colegiales.
Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-39