Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales

Art. 44

En vigor desde 28 mar 1963
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente,
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eli/es/d/1963/03/01/424#art-44

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