Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales
Art. 37
En vigor desde 28 mar 1963
Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos habrán de establecer las Delegaciones que precisen para que en las localidades de su ámbito territorial representen al Colegio ante las Autoridades y Organismos oficiales y actúen contra los actos de instrusismo y clandestinidad y en los demás que afecten a la profesión, con arreglo a este Estatuto y al Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
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Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-37