Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales

Art. 38

En vigor desde 1 ene 1999
1. Las funciones que competen a los Colegios, dentro de su demarcación colegial, son las siguientes: a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines y competencia profesional de los gestores administrativos que les sean requeridas o solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética de la profesión, por la dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares y de cuantos requieran sus servicios y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. d) Velar por el mayor prestigio de la profesión. e) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de los colegiados y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley. f) Organizar cursos, jornadas de estudios, conferencias, congresos y otras actividades para la mejor formación profesional. g) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo el sostenimiento económico mediante los medios necesarios. h) Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Estatuto, Estatutos particulares y Reglamentos de régimen interior de cada Colegio, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales. i) Perseguir ante los tribunales a quienes realicen actos de clandestinidad o de intrusismo en las funciones profesionales del gestor administrativo. j) Mantener relación con las autoridades administrativas y gubernativas de todo orden de las localidades de su ámbito territorial, sin perjuicio de la coordinación que han de tener con el Consejo General y los Consejos de Colegios autonómicos. k) Implantar la canalización colegial de trámites, exclusivamente para la agilización de los mismos y previa solicitud de la Administración, sin menoscabo de la libre competencia; ello requerirá la aprobación en Junta General, en la forma y con los requisitos previstos en los Reglamentos de régimen interior de cada Colegio. l) Vigilar las obligaciones mutuales de los colegiados. m) Realizar las actividades que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados. n) Y cuantas otras funciones les atribuyan las leyes de Colegios Profesionales, el presente Estatuto, los Estatutos particulares y los Reglamentos de régimen interior. 2. En particular, los Colegios Profesionales podrán solicitar de los órganos competentes que arbitren en las oficinas públicas las medidas necesarias para que los gestores administrativos puedan desarrollar su labor con la máxima agilidad y eficacia. Se modifica por el .21 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 . Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 . Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .

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Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-38

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