Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales
Art. 40
45 / 116En vigor desde 28 mar 1963
La Junta general de colegiados estará constituida por todos los integrantes del censo colegial que asistan a la convocatoria.
Las Juntas generales de colegiados, a celebrar por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.
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Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-40