Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales

Art. 40

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En vigor desde 28 mar 1963
La Junta general de colegiados estará constituida por todos los integrantes del censo colegial que asistan a la convocatoria. Las Juntas generales de colegiados, a celebrar por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.
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eli/es/d/1963/03/01/424#art-40