Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales

Art. 45

En vigor desde 1 ene 1999
Las Juntas Generales de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán establecer otra composición y funciones de la Junta de Gobierno y de las Delegaciones colegiales, con sujeción a lo que pueda establecer la legislación en materia de Colegios profesionales. Se modifica por el .23 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 .

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eli/es/d/1963/03/01/424#art-45

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