Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales
Art. 36
En vigor desde 1 ene 1999
Los Colegios de Gestores Administrativos podrán ser disueltos cuando la liquidación de sus presupuestos presente un déficit del 50 por 100 durante dos ejercicios consecutivos o no puedan cumplir, por razones económicas o de otra índole, los fines de organización colegial. La disolución será promovida por los propios Colegios, a través del Consejo de Colegios autonómico, con sujeción a lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales, debiendo procederse, entre otras cuestiones, al traspaso de los colegiados a las corporaciones que proceda.
Deberá nombrarse una comisión liquidadora del Colegio que actuará bajo el control del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas o del Consejo General.
Se modifica por el .20 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-36