Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 33
En vigor desde 11 oct 1974
Reglamentariamente se determinarán las normas relativas al cómputo de las cotizaciones efectuadas en este Régimen Especial y en otros Regímenes de le Seguridad Social, a efectos del reconocimiento de prestaciones de aquellos trabajadores que hubieren estado, sucesiva o alternativamente, incluidos en el campo de aplicación de dichos Regímenes, en concordancia con lo dispuesto en el número 2 del artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-33