Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 28
En vigor desde 11 oct 1974
1. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cubrirá las contingencias y concederá las prestaciones que se determinan en la presente Ley.
2. El concepto de las contingencias protegidas en esta Ley será el establecido respecto a cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo determinado en el número dos del artículo 41.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-28