Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 33
34 / 63En vigor desde 11 oct 1974
Reglamentariamente se determinarán las normas relativas al cómputo de las cotizaciones efectuadas en este Régimen Especial y en otros Regímenes de le Seguridad Social, a efectos del reconocimiento de prestaciones de aquellos trabajadores que hubieren estado, sucesiva o alternativamente, incluidos en el campo de aplicación de dichos Regímenes, en concordancia con lo dispuesto en el número 2 del artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-33