Art. 6
En vigor desde 16 ago 2011
Artículo 6
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, letra f), cuarto guión, de la Directiva 2001/89/CE, Lituania podrá aplicar el marcado sanitario establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 854/2004 y permitir que la carne fresca no se someta a un tratamiento posterior conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/99/CE, siempre que la carne de cerdo se haya obtenido de cerdos que cumplan los requisitos siguientes:
a)
hayan sido sacrificados en las 12 horas siguientes a su llegada al matadero;
b)
sean originarios de una explotación:
i)
situada en una zona de vigilancia establecida de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2001/89/CE en las zonas enumeradas en el anexo I, parte A, de la presente Decisión, y alrededor de una zona de protección donde:
—
no se haya detectado ningún foco de peste porcina clásica en los 21 días precedentes al traslado de los cerdos al matadero y hayan transcurrido al menos 21 días a partir de la desinfección de las explotaciones infectadas,
—
se hayan realizado exámenes clínicos a raíz de la detección de la peste porcina clásica en todas las explotaciones situadas en las mencionadas zonas de protección y vigilancia, con resultados negativos,
ii)
autorizada por la autoridad competente para trasladar cerdos directamente a un matadero designado, y:
—
en la que las pruebas epidemiológicas no hayan evidenciado ningún contacto con una explotación infectada,
—
que, después del establecimiento de la zona de vigilancia, haya sido sometida a inspecciones periódicas por un veterinario, en las que se hayan controlado todos los cerdos de la explotación,
—
en la que todos los cerdos hayan sido sometidos a los exámenes clínicos y de laboratorio que establece el capítulo IV, parte D, puntos 1, 3, 4 y 5, del anexo de la Decisión 2002/106/CE.
2. Lituania velará por que el matadero mencionado en el apartado 1, letra a):
a)
se encuentre situado en las zonas enumeradas en el anexo I, parte A;
b)
no acepte, en un mismo día, otro ganado porcino destinado al sacrificio que el mencionado en el apartado 1.
3. Lituania velará por que los vehículos utilizados para el transporte del ganado porcino al que hace referencia el apartado 1 se limpien y desinfecten dos veces después de cada transporte.
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