Art. 1

En vigor desde 16 ago 2011
Artículo 1 Lituania se asegurará de que no se envíen cerdos a otros Estados miembros ni a terceros países desde: a) las áreas enumeradas en el anexo I; b) las explotaciones de su territorio que estén ubicadas fuera de las áreas enumeradas en el anexo I y que hayan recibido cerdos de una explotación situada en las áreas enumeradas en dicho desde el 1 de marzo de 2011.
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