Art. 1
En vigor desde 16 ago 2011
Artículo 1
Lituania se asegurará de que no se envíen cerdos a otros Estados miembros ni a terceros países desde:
a)
las áreas enumeradas en el anexo I;
b)
las explotaciones de su territorio que estén ubicadas fuera de las áreas enumeradas en el anexo I y que hayan recibido cerdos de una explotación situada en las áreas enumeradas en dicho desde el 1 de marzo de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:508:oj#art-1